sábado, 16 de febrero de 2008

Sistema Penal y discriminación

Sistema Penal y discriminación

Derechos de integración
Marco F. Feoli Villalobos

Dentro de los distintos discursos que se aceptan de manera oficial destaca el del sistema penal, muy criticado, casualmente, en las últimas semanas, por voces mediáticas que cuestionan su incapacidad de detener el aumento de la violencia y la criminalidad en nuestro país. El derecho penal sabemos es “...un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. Otras sanciones (éticas por ejemplo) se manifiestan de manera casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afectan, etc...”[1]. El control se ejerce principalmente a través de una pena, que dicho de la manera más elemental, es el castigo establecido por la ley, para quién comete un delito o falta, también especificados normativamente[2].
A partir de estas precisiones conceptuales, cualquiera podría entender el sistema penal como un mecanismo de “defensa” de la sociedad, igualitario –ciego como la justicia, uniforme, y diseñado para hacer aplicado contra cualquiera que infrinja los valores estimados fundamentales por la sociedad. De hecho el mensaje de los medios de comunicación va dirigido a fortalecer esta idea, y en consecuencia a lograr que los ciudadanos ejerzan un papel más activo en la exigencia del fortalecimiento de las leyes penales y procesales penal para –cual receta mágica- “combatir” el problema de la criminalidad.
Sin embargo, frente a esta primera imagen romántica, encontramos que el sistema penal es una forma de clara exclusión social y discriminación, pues como afirma algún autor –hablando de la cárcel- se trata de la “…punta del iceberg del sistema penal tradicional –burgués- como momento culminante de una selección que comienza antes de la intervención del sistema penal, con la discriminación social escolar, con la intervención de los medios de control social. Así, la parte dominante de la sociedad consolida muchas carreras criminales de sus marginados. El actual sistema carcelario de los países occidentales, que nació con la sociedad capitalista y la acompaña a lo largo de la historia, en vez de ser una respuesta de una sociedad honesta a una minoría criminal –representación aceptada por las mayorías silenciosas de muchos países y fácilmente instrumentalizable en las campañas de “ley y orden”- este sistema penal es básicamente un instrumento esencial para la creación de la población criminal…”[3].
En el caso costarricense es fácil identificar los rasgos discriminatorios de este sistema, en el propio Código Procesal Penal. Para muestra, un ejemplo. El artículo 25 prevé la figura de la suspensión del proceso a prueba, medida que buscar evitar la realización de un juicio oral y público –solución heterocompositiva- a través de un acuerdo entre las partes en conflicto previo cumplimiento de una serie de requisitos. El numeral de cita, enumera una serie de condiciones que el acusado debe cumplir durante el periodo de suspensión. Lo llamativo es que todas ellas van dirigidas a un perfil de delincuente claramente ubicable en los estratos sociales desfavorecidos, reforzando así el mito de que sólo los pobres delinquen.
Se habla de no consumo de drogas, participación en programas de tratamiento a las adicciones, la finalización de la escolaridad primaria o el aprender un oficio, no portar armas, etc. ¿Qué pasa entonces cuando el imputado pertenece a los sectores de clase alta o media alta? ¿Cuándo el imputado es una persona con avanzados estudios, sin vicios ni adicciones? ¿Será que no hay respuesta procesal a su realidad o que el por el contrario el sistema ni siquiera los considera como potenciales imputados?
Lo perturbador una vez contemplado este panorama, es que a todo ello debemos sumar las despotricadas campañas de los medios de comunicación y algunos políticos de turno, sobretodo en época electoral, que exigen el recrudecimiento de las penas, ante el “aumento”, según sus propias, sesgadas y dudosas consideraciones, de la delincuencia y la inseguridad. Al final del día, lo que encontramos es la permanente reproducción de paradigmas de exclusión, discriminación y estigmatización, que adormecen la conciencia, pues impiden visualizar que en la mayoría de los casos quienes más daños ocasionan a la sociedad, no son aquellos que han sido estigmatizados y ubicados como en la novela de Aldos Huxley, en un espacio del que nunca podrán escapar, precisamente por ser los aquellos y no los otros, más bien no nosotros.


[1] RUIZ VADILLO, Enrique, El Derecho Penal Sustantivo y el Proceso Penal, Madrid, Editorial Colex, 1997, p. 56.
[2] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 14 va Edición, 2000, p. 300.
[3] BERISTAIN, Antonio, El delincuente en la democracia, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1985, pp.75-76.

Análisis del artículo Sexualidad y maternidad: ¿Derecho de la mujeres con discapacidad?, por Damaris Solano Murillo para El Portavoz, Año 1, No. 7

Como seres humanos, todos son capaces de formar prejuicios y de juzgar con base en esos prejuicios. Inclusivo, cada persona ha experimentado en algún momento discriminación basada en el grupo social, económico, de género, por nombrar unos.

Dentro de la comunidad de Personas con Discapacidad, social y culturalmente discriminados por su condición física o intelectual, también existe prejuicios contra ciertos sub-grupos. El artículo de Solano subraya la discriminación sexual y la reproductiva que confrontan las mujeres con discapacidad.

En diferencia del derecho a la educación, al empleo o al transporte, el derecho de ser madre, de disfrutar de relaciones sexuales o de tener una pareja para una mujer con discapacidad presenta una “realidad” formada por tabús, mitos y misconcepciones. No es capaz de cuidar bebes, de sentir sensaciones eróticas, de ser atractiva. Sin embargo, como dice Solano, estos hechos son absurdos y además peligrosos para el bienestar de ellas.

El resultado de tal misinformación demuestra una falta de educación y de capacitación tanto para los y las profesionales que interactúan diariamente con Personas con Discapacidad como para un grupo significativo de mujeres que, a pesar de su condición física o intelectual, tienen sentimientos y deseos que no están siendo reconocidos, protagonizando una situación de invisibilización preocupante.

Sin escuchar la voz de mujeres con discapacidad, decisiones son tomadas y vidas son cambiadas antes de que alguien piense en consultar a la persona si está de acuerdo. También el acceso a información sobre temas como el abuso sexual, las enfermedades de transmisión sexual y servicios de ginecología y obstetricia quedan muchas veces obsoletos y olvidados.

Estereotipos como estos son demasiado comunes dentro de nuestra sociedad donde el poder domina. En la jerarquía del poder, los sin dinero, sin estatus social o sin el uso del cien porciento de su cuerpo (aunque quien puede decir que gocen de eso) están forzados hacia los rincones olvidados de la sociedad. Por esta injusticia, las mujeres con discapacidad forman parte de un grupo bastante vulnerable al abuso y negligencia de sus derecho fundamentales.

Primordialmente, para que esta situación mejore, es necesario que la persona entera sea reconocida y respetada como un ser compleja, holística y con un conjunto de derechos que protegen su integridad. Como sujetos de derechos humanos, las mujeres con discapacidad enfrentan límites de acceso, de reconocimiento, de autonomía y de realización de su proyecto de vida. Este artículo representa una de las muchas voces que han sufrido por diversas formas de discriminación hacia Personas con Discapacidad.

También muestra que aun dentro de la Población con Discapacidad, existen prejuicios y hasta una jerarquización de derechos, enfatizando unos mientras que otros todavía tienen un largo camino por recorrer. Se han logrado muchos avances en el campo de los derechos humanos de la mujer en las últimas décadas y con dedicación y determinación, seguirán superando retos y cumpliendo metas.

Jennifer Beckmeyer-Quirós