sábado, 16 de febrero de 2008

Sistema Penal y discriminación

Sistema Penal y discriminación

Derechos de integración
Marco F. Feoli Villalobos

Dentro de los distintos discursos que se aceptan de manera oficial destaca el del sistema penal, muy criticado, casualmente, en las últimas semanas, por voces mediáticas que cuestionan su incapacidad de detener el aumento de la violencia y la criminalidad en nuestro país. El derecho penal sabemos es “...un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad. Se diferencia de los otros instrumentos de control social que tienen por medio la sanción o el castigo, por la manera formal en que se aplica y por su tendencia a una fundamentación más racional de la misma. Otras sanciones (éticas por ejemplo) se manifiestan de manera casi informal y espontánea; las del derecho penal, por el contrario se ajustan a un procedimiento determinado para su aplicación y están preestablecidas de un modo específico en lo referente a sus alcances, duración, derechos que afectan, etc...”[1]. El control se ejerce principalmente a través de una pena, que dicho de la manera más elemental, es el castigo establecido por la ley, para quién comete un delito o falta, también especificados normativamente[2].
A partir de estas precisiones conceptuales, cualquiera podría entender el sistema penal como un mecanismo de “defensa” de la sociedad, igualitario –ciego como la justicia, uniforme, y diseñado para hacer aplicado contra cualquiera que infrinja los valores estimados fundamentales por la sociedad. De hecho el mensaje de los medios de comunicación va dirigido a fortalecer esta idea, y en consecuencia a lograr que los ciudadanos ejerzan un papel más activo en la exigencia del fortalecimiento de las leyes penales y procesales penal para –cual receta mágica- “combatir” el problema de la criminalidad.
Sin embargo, frente a esta primera imagen romántica, encontramos que el sistema penal es una forma de clara exclusión social y discriminación, pues como afirma algún autor –hablando de la cárcel- se trata de la “…punta del iceberg del sistema penal tradicional –burgués- como momento culminante de una selección que comienza antes de la intervención del sistema penal, con la discriminación social escolar, con la intervención de los medios de control social. Así, la parte dominante de la sociedad consolida muchas carreras criminales de sus marginados. El actual sistema carcelario de los países occidentales, que nació con la sociedad capitalista y la acompaña a lo largo de la historia, en vez de ser una respuesta de una sociedad honesta a una minoría criminal –representación aceptada por las mayorías silenciosas de muchos países y fácilmente instrumentalizable en las campañas de “ley y orden”- este sistema penal es básicamente un instrumento esencial para la creación de la población criminal…”[3].
En el caso costarricense es fácil identificar los rasgos discriminatorios de este sistema, en el propio Código Procesal Penal. Para muestra, un ejemplo. El artículo 25 prevé la figura de la suspensión del proceso a prueba, medida que buscar evitar la realización de un juicio oral y público –solución heterocompositiva- a través de un acuerdo entre las partes en conflicto previo cumplimiento de una serie de requisitos. El numeral de cita, enumera una serie de condiciones que el acusado debe cumplir durante el periodo de suspensión. Lo llamativo es que todas ellas van dirigidas a un perfil de delincuente claramente ubicable en los estratos sociales desfavorecidos, reforzando así el mito de que sólo los pobres delinquen.
Se habla de no consumo de drogas, participación en programas de tratamiento a las adicciones, la finalización de la escolaridad primaria o el aprender un oficio, no portar armas, etc. ¿Qué pasa entonces cuando el imputado pertenece a los sectores de clase alta o media alta? ¿Cuándo el imputado es una persona con avanzados estudios, sin vicios ni adicciones? ¿Será que no hay respuesta procesal a su realidad o que el por el contrario el sistema ni siquiera los considera como potenciales imputados?
Lo perturbador una vez contemplado este panorama, es que a todo ello debemos sumar las despotricadas campañas de los medios de comunicación y algunos políticos de turno, sobretodo en época electoral, que exigen el recrudecimiento de las penas, ante el “aumento”, según sus propias, sesgadas y dudosas consideraciones, de la delincuencia y la inseguridad. Al final del día, lo que encontramos es la permanente reproducción de paradigmas de exclusión, discriminación y estigmatización, que adormecen la conciencia, pues impiden visualizar que en la mayoría de los casos quienes más daños ocasionan a la sociedad, no son aquellos que han sido estigmatizados y ubicados como en la novela de Aldos Huxley, en un espacio del que nunca podrán escapar, precisamente por ser los aquellos y no los otros, más bien no nosotros.


[1] RUIZ VADILLO, Enrique, El Derecho Penal Sustantivo y el Proceso Penal, Madrid, Editorial Colex, 1997, p. 56.
[2] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 14 va Edición, 2000, p. 300.
[3] BERISTAIN, Antonio, El delincuente en la democracia, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1985, pp.75-76.

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